lunes, 1 de febrero de 2010

Posicionamiento de AUGC frente a los expedientes a guardias civiles por la manifestación del 18-O


POSICIONAMIENTO DE AUGC SOBRE LAS RESOLUCIONES DISCIPLINARIAS RECAÍDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES POR SUPUESTA FALTA MUY GRAVE INCOADOS A LOS SIGUIENTES DIRIGENTES ASOCIATIVOS POR LA PARTICIPACIÓN EN LA MANIFESTACIÓN CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2.008., EN MADRID:


- ALBERTO MOYA ACEDO, SECRETARIO GENERAL, SEIS MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO.-
- JOSÉ ANTONIO AGUDO MARTÍN–CLETO, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN, SEIS MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO.-
- JUAN ANTONIO DELGADO RAMOS, SECRETARIO DE COMUNICACIÓN, SEIS MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO.-
- MANUEL HOYA SERNA, SECRETARIO DE ACCIÓN ASOCIATIVA, SEIS MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO.-

Los hechos por los que son sancionados, es decir, su asistencia a la manifestación que tuvo lugar el día 18 de octubre de 2.008., en Madrid, convocada por los sindicatos del CNP, son calificados por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil como constitutivos de una falta muy grave de “El desarrollo de actividades sindicales”, prevista en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2.007., de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil “.-

Lo primero que debemos decir, es que una vez más, nos encontramos con que el inicio del procedimiento disciplinario contra representantes asociativos cuya única actividad probatoria es la llevada a cabo por el Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil, documentado en un informe anónimo, sin autor identificado. De ello, cabe preguntarse si este Servicio, -sus medios humanos y materiales- son dedicados al seguimiento de la actividad de las asociaciones profesionales de Guardias Civiles y de sus dirigentes, con métodos que resultan más propios de la etapa en la que el movimiento asociativo democrático en la Guardia Civil era perseguido y sus dirigentes encarcelados. Esto es lo primero que sorprende.-

Lo segundo, son los argumentos a los que se recurre para justificar, artificiosamente, la utilización del tipo disciplinario elegido: “el desarrollo de actividades sindicales”. Decimos artificiosamente, porque la propia resolución viene a reconocer que estamos ante una infracción imposible, tratando de diferenciar forzadamente, inventando y aplicando el concepto disciplinario inexistente de “actividad sindical”, en comparación al de “acción sindical”, este último legal por ser propio y exclusivo de los sindicatos, como sería el ejercicio de los derechos a la huelga, negociación colectiva o la adopción de medidas de conflicto colectivo. Y esto no sólo es nuestra opinión, sino también la de la instructora de uno de los expedientes quien declaró sin responsabilidad a uno de los expedientados al considerar que el derecho a manifestarse libremente no es exclusivo de los sindicatos, sino un ejercicio de la libertad de expresión que puede realizar cualquier ciudadano o colectivo sin que por ello pueda ser calificado de actividad sindical. La decisión de esta instructora fue revocada por el propio Director General, obligándola, a dictar una nueva propuesta de resolución en la que, contrariamente a lo decidido e impolutamente argumentado, se consideraba que el expedientado había cometido, con su participación en la manifestación, una infracción muy grave. En nuestra opinión este hecho, del que no conocemos precedente, constituye un claro intrusismo político en la utilización del régimen disciplinario de la Guardia Civil y deja vacía de contenido la objetividad y libertad de la instructora del expediente la cual, de forma evidentemente forzada, modificó radicalmente su decisión original.-

No queda ahí la cosa, sino que la resolución sancionadora se esfuerza en descartar “una supuesta persecución a la AUGC y a sus legítimos representantes”. Sobre AUGC reconoce “el relevante papel al que estaba llamada dicha asociación, en el proceso electoral celebrado solo unos meses después de la convocatoria del acto que examinamos”, -parece querer referirse a las elecciones al Consejo de la Guardia Civil- realizando, de esta forma, un pronunciamiento gratuito que sólo es justificable desde un afán de alejar las sospechas fundadas de AUGC, de desviación de poder. Es decir, de ejercicio de potestades administrativas para fines distintos a los previstos por el ordenamiento jurídico, con la no confesada intención de influir en el proceso electoral y de situar a la asociación y a sus dirigentes en una posición de debilidad, al verse sujetos a la imposición de sanciones muy graves, como finalmente, ha sucedido.-

Esta valoración de utilización de la potestad disciplinaria como elemento para dificultar o impedir el ejercicio independiente de los fines asociativos, se ve ratificada con la imposición de la sanción de nada menos que SEIS MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO y, más aún, con la sorprendente determinación de suspensión de su ejecución. Esta suspensión, que calificamos como ilegal y como verdadera trampa, se pretende justificar nuevamente con la imprecisión del concepto “actividad sindical”, arrogándose el Director General de la Policía y la Guardia Civil nada menos que la capacidad de interpretar jurídicamente y aplicar este concepto sacado de la chistera, y como es esta Autoridad quien la define, y por tanto, como antes no existía, suspende la ejecución porque su inexistencia pudo llevar a la confusión de los guardias civiles que se manifestaron, en la creencia de que estaban dentro de la legalidad.-

En base a este factor meta jurídico, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, acuerda llevar a cabo “un gesto de benevolencia” hacia el movimiento asociativo y sus dirigentes. Por ello, resuelve suspender la ejecución de la sanción, por el tiempo de dos años, transcurrido el cual, SIN NUEVA SANCIÓN DISCIPLINARIA, se producirá su definitiva inejecución.-
Dicho en otras palabras, condiciona la no ejecución a que los dirigentes de AUGC se comporten “adecuadamente” y no cometan nuevas infracciones. –

Eso sí, las sanciones han quedado anotadas en la hoja de servicios de los representantes asociativos.-

Por tanto, y tras este análisis más técnico, sobre la propia resolución sancionadora, hay que señalar lo más importante; y es que queda claro que a los guardias civiles nadie nos ha regalado nada; que cualquier avance en la modernización de nuestro trabajo ha traído implacablemente el castigo a nuestros dirigentes. Porque han sancionado a cuatro compañeros, sí, pero AUGC, y por tanto, los guardias civiles seguimos avanzando. Tras la manifestación de octubre de 2008, por fin se creó el Consejo de la Guardia Civil, donde nuestra Organización ha podido desarrollar el trabajo en aras a defender los derechos profesionales de nuestro colectivo.-

Lucha que continuará, sin dudas; ahora concentrados en lograr una jornada laboral para los miembros de la Guardia Civil en iguales condiciones al que ya prestan los compañeros del Cuerpo Nacional de Policía.-

Porque AUGC no se rinde, ni sus dirigentes sancionados alteraran el legítimo ejercicio de sus obligaciones asociativas, para evitar ser sancionados. Por el contrario, además de recurrir la resolución, continuarán defendiendo los intereses legítimos de todos los guardias civiles.-

O1, de febrero de 2010, JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES.-

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