domingo, 6 de febrero de 2011

ASES propone aumentar el tiempo de formación para el acceso a la Escala de Oficiales


El periodo transitorio de dos años que se contempla en el borrador nos parece absolutamente insuficiente para dar cabida y oportunidades reales de integración a los actuales suboficiales, por eso y en relación con el anteproyecto de Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil (borrador de diciembre de 2010) ASES ha realizado la siguiente propuesta de adaptación de la enseñanza de formación:

Disposición transitoria quinta

1. Durante cinco años, para acceder a la escala de oficiales por el sistema diseñado en esta Ley en su artículo 36 la totalidad de las plazas serán reservadas a los suboficiales de la Guardia Civil.

2. Durante el mismo periodo anterior se convocarán plazas aplicando el sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. En este caso, el acceso será a la antigua escala de oficiales con el empleo de alférez, manteniéndose, para quienes accedan a la misma, la equivalencia de titulación académica que dicha ley establece.

3. Quienes obtengan el empleo de alférez, de acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior, ascenderán a teniente en su escala de origen por el sistema de antigüedad al cumplir tres años de tiempos de servicios en el empleo, según lo dispuesto en el punto 7 f) de la disposición transitoria primera de esta ley. Se integrarán a la nueva escala de oficiales una vez hayan obtenido el empleo de capitán, según lo dispuesto en el punto 7 e) de la disposición transitoria primera de esta ley.

4.-El porcentaje de plazas reservadas a los suboficiales durante el periodo transitorio con respecto a las de acceso directo será de un 75% como mínimo. El porcentaje de plazas reservadas para el acceso a la escala de oficiales aplicando el sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre con respecto a las del sistema de esta Ley será del 75% como mínimo.

5. Los suboficiales que hubieren consumido el número máximo de convocatorias establecido en la normativa vigente, podrán optar nuevamente a tres de las convocatorias que se efectúen en aplicación de dispuesto en este punto.

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